Estatuto FEPASIDIAS

CAPITULO I:
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y REGIMEN JURÍDICO

Articulo 1º) Constituyese una entidad gremial con el nombre de “FEDERACION PARAGUAYA DE SIEMBRA DIRECTA PARA UNA AGRICULTURA SUSTENTABLE” en adelante FEPASIDIAS, con el propósito de nuclear en su seno a entidades gremiales representantes de la actividad productora rural que empleen como método de cultivo la siembra directa.

Artículo 2º) REGIMEN JURIDICO: La FEDERACIÓN es una entidad privada sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio. Se rige por lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo, Título II Capítulo II, de las Asociaciones reconocidas de utilidad pública y por lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 3º) DURACION Y DOMICILIO: La duración y vigencia de la FEDERACION es por tiempo indefinido y su disolución se realizará según lo dispuesto en las leyes sobre la materia y por lo determinado en el presente Estatuto.

Constituye su domicilio en la ciudad de Obligado, del Departamento de Itapúa, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del país.

CAPITULO II:
DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 4º) El objetivo de la Federación es fomentar y mejorar la técnica de la Siembra Directa en el Paraguay, para cuyo fin se propone;

  1. Constituir un medio que facilite la integración entre los asociados y proveer actividades para intercambiar experiencias e informaciones sobre siembra directa.
  2. Representar a nivel Nacional e Internacional los intereses de los asociados.
  3. Promover la investigación científica y técnica en Siembra Directa.
  4. Capacitar a sus asociados a través de cursos de adiestramiento, visitas de observación conferencias y publicaciones.

e) Abocarse a la captación de recursos para cumplir con el objetivo de la Federación, y;

f) Establecer y mantener contactos con Instituciones públicas y privadas relacionadas al tema, formalmente constituidas, pudiendo realizar alianzas y/o conformar Confederaciones con las mismas si así conviniere a los intereses societarios.

CAPITULO III:
DE LOS SOCIOS

Artículo 5º) Podrán ser socios todas aquellas entidades gremiales, empresas, instituciones y cooperativas formalmente constituidas cuyos miembros se dediquen a la actividad agrícola, agroindustrial, agroexportadora, educativa, a la investigación científica, las de profesionales agrónomos y aquellas cuyos objetivos o actividad estén vinculados directa y principalmente a la generación o provisión de insumos o tecnología orientada a la producción agraria, que compartan los objetivos de FEPASIDIAS, y siempre que las normas que rigen su funcionamiento no contraríen las disposiciones del presente Estatuto.

DE LAS CATEGORIAS DE SOCIOS

  1. Socio fundador: Es la entidad gremial que haya suscripto el Acta de Constitución de la FEPASIDIAS, con derecho a participar en el Consejo Directivo con voz y voto.
  2. Socio Activo: Es la entidad gremial que haya sido admitida en tal carácter, con derecho a participar en el Consejo Directivo con voz y voto.
  3. Socio Adherente: Es la Asociación en proceso de constituirse formalmente o adecuar su reglamento a las prescripciones de este Estatuto, que haya sido admitida en tal carácter, con derecho a participar en las sesiones abiertas del Consejo Directivo con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar cargos electivos. Podrán solicitar su elevación a la calidad de Miembro Activo una vez formalizada legalmente su asociación.
  4. Socio Patrocinante: son aquellas instituciones, empresas, cooperativas, organizaciones, personas físicas y jurídicas vinculadas al sector, con voz y sin voto.
  5. Socio Honorario: La persona que por determinados méritos o servicios especiales prestados a FEPASIDIAS y/o a la comunidad se haga merecedor de tal distinción declarado por la Asamblea, con voz pero sin voto.

Artículo 6º) CONDICIONES DE ADMISION: Toda solicitud de ingreso deberá ser efectuada por escrito, acompañando copia certificada del Contrato Social, nómina de los Directores con sus respectivas direcciones con sus respectivas direcciones, así como el Acta societaria que autoriza la petición de incorporarse como socio de FEPASIDIAS y aprobada por la Comisión Directiva.

Toda solicitud de ingreso implica reconocimiento expreso de estos Estatutos y la determinación de cumplir sus disposiciones y la de los Reglamentos, así como las resoluciones de la FEPASIDIAS.

Artículo 7º) La admisión como socio será sometida a votación y su aceptación requerirá efecto los votos favorables de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Directiva. La votación deberá ser secreta a solicitud expresa de uno de sus miembros. El voto negativo deberá ser fundado. En caso de empate el presidente en ejercicio de la Comisión Directiva tendrá voto de desempate.

Artículo 8º) DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Los Asociados podrán:

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos sociales;
  2. Solicitar y obtener de la Federación la interposición de sus buenos oficios en toda reclamación o controversia de carácter estrictamente profesional, relacionada a la Siembra Directa que se suscite entre uno o más asociados, o entre uno de éstos y los poderes públicos, en tanto se trate de operaciones encuadradas en el marco de las leyes y reglamentos vigentes.
  3. Solicitar de la Comisión Directiva, por intermedio del Presidente o del Secretario de la Federación y/o de sus Asesores especializados, cualquier antecedente o información que se relacionen con las Leyes, disposiciones y reglamentos oficiales vinculados con los intereses que hacen al objeto de la Federación;
  4. Solicitar, con un conjunto no menor que el veinte por ciento (20%) de los Asociados, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria con fundamentos expresos; en tal caso la misma deberá ser convocada entre los treinta (30) primeros días de su solicitud;
  5. Someter a la Comisión Directiva, la intervención de la Federación en todo tema relativo a sus intereses en que dicha Comisión estime legítimo y oportuno intervenir;
  6. Someter a la Comisión Directiva toda índole de iniciativas;
  7. Ejercer todos los derechos y gozar de los beneficios que la Federación otorgue a sus Socios por este Estatuto, o por decisión adoptada por la Asamblea o la Comisión Directiva.

Artículo 9º) OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

  1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva;
  2. Abonar puntualmente las cuotas sociales;
  3. Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados;
  4. Asistir a las Asambleas y reuniones para las que sean convocados.

Artículo 10º) DE LAS CUOTAS Y APORTES SOCIALES: La Comisión Directiva determinará el monto de la cuota de ingreso así como de las cuotas mensuales o las de cualquier otro aporte ordinario que con carácter regular las entidades asociadas deberán abonar para sostenimiento de la Federación, los que deberán ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria. Así mismo la Comisión Directiva podrá establecer aportes extraordinarios cuando circunstancias excepcionales lo exigieren utilizando los mismos parámetros de los aportes regulares.

El pago de las cuotas mensuales y de los aportes ordinarios o extraordinarios acordados, constituye una obligación ineludible de las entidades que componen FEPASIDIAS y su incumplimiento podrá, a criterio de la Comisión Directiva constituir causal de suspensión y posterior pérdida del carácter de socio de la Federación.

Artículo 11º) PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: Se pierde la calidad de socio por:

  1. Renuncia expresa o exclusión;
  2. Falta de pago de tres cuotas consecutivas y declaración de cesantía por la Comisión Directiva;
  3. Resolución de la Comisión Directiva por graves motivos justificados, previa instrucción de sumario;

DERECHO DE DEFENSA: El socio sumariado dispone del derecho constitucional de defensa por sí o por apoderado.

CAPITULO IV:
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 12º) CAPACIDAD: La FEPASIDIAS tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Está facultado para realizar operaciones de carácter no lucrativo y de bien público con toda clase de instituciones sean ellas bancarias y/o financieras del sector oficial, privado o mixto, del ámbito nacional e internacional.

No podrá contraer compromiso financiero reembolsable.

Artículo 13º) PATRIMONIO SOCIAL: Está constituido y podrá ser acrecentado con los siguientes recursos: a) Por las cuotas de ingresos, las periódicas y extraordinarias que deben abonar los asociados conforme a la regla de este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones de los organismos componentes de la Federación; b) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y las rentas que los mismos produzcan; c) Por el ingreso que generen las publicaciones, exposiciones, ferias, conferencias, y; d) Por las donaciones, legados y subvenciones que se le acuerden.

CAPITULO V:
DEL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN:

Artículo 14º) El gobierno y las autoridades de la FEPASIDIAS se constituyen en el siguiente orden de prelación: 1) La Asamblea General; 2) La Comisión Directiva, órgano colegiado electo por Asamblea; 3) El Síndico.

CAPITULO VI:
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 15º) La Asamblea General de socios puede ser de carácter ORDINARIO O EXTRAORDINARIO y se constituye en el órgano supremo y máxima autoridad de la FEDERACIÓN. Sus acuerdos y resoluciones tienen carácter obligatorio para todas Las asociaciones federadas.

Artículo 16º) COMPOSICION DE LAS ASAMBLEAS Y DERECHO A VOTO: Las asambleas Generales estarán constituidas por:

  1. Los Presidentes de cada gremio asociado, o en su defecto;
  2. Por un representante titular y un suplente nombrados por las Comisiones Directivas de cada gremio asociado.

DERECHO A VOTO: Cada gremio federado tiene derecho a emitir hasta un voto durante la Asamblea en los temas sometidos a consideración, derecho que será ejercido por el Presidente del gremio y / o en ausencia o impedimento, por el representante titular y en su defecto por el suplente respectivo previa asunción del mismo a la titularidad.

Artículo 17º) PERIODICIDAD Y FACULTADES: Las Asambleas Generales se realizarán en el domicilio de la Federación bajo las siguientes modalidades:

  1. La Asamblea Ordinaria, se celebrará dentro de los noventa (90) días de cerrado el ejercicio anual (31 de diciembre) previa convocatoria hecha por un plazo no menor de quince (15) días de anticipación a todos los Asociados, estas citaciones se harán por los medios de difusión disponibles en la zona. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: 1) Considerar la memoria y balance general, Cuenta de ganancias y pérdidas e inventario correspondiente al ejercicio fenecido; 2) Elegir a los miembros de la Comisión Directiva y el Síndico; 3) Discutir todos aquellos asuntos de interés para la Federación, que consten en la Convocatoria; 4) Nombrar (2) de los asistentes para firmar el Acta.
  2. La Asamblea General Extraordinaria, se realizará cuantas veces sea necesaria cuando existan asuntos urgentes o para el tratamiento de asuntos que correspondan a su competencia. Tiene facultades para resolver los siguientes puntos: a) la modificación de este Estatuto; b) la transformación o disolución de la Federación; nombramiento o remoción del Comité de Liquidación; d) para el tratamiento de los asuntos urgentes incluidos en el orden del día, objeto de la convocatoria.

CAPITULO VII:
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:

Artículo 18º) La dirección y administración de la Federación se realizará mediante un órgano colegiado compuesto de un mínimo de seis directores titulares que ejercen derechos y contraen obligaciones mediante los siguientes cargos: (1) Presidente; (1) un Vicepresidente; (1) un Secretario; (1) un Prosecretario; (1) un Tesorero; (1) un Protesorero; (1) vocal en representación de cada asociación (sin número fijo).

Ejercerán sus funciones en carácter ad honorem por el término de dos años, pudiendo ser reelectos.

El cargo de Presidente y los de Vicepresidentes serán elegidos por asamblea, los demás cargos serán integrados en su primera sesión por voto secreto.

Artículo 19º) PERIODICIDAD, QUORUM Y RESOLUCIONES: La Comisión Directiva celebrará por lo menos una sesión ordinaria por trimestre, pudiendo ser convocada a sesiones especiales o extraordinarias por el Presidente o en su defecto por cuatro miembros titulares de la mesa directiva.

Sesionará válidamente con la presencia de cinco directores titulares y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de sus miembros presentes. El miembro que quisiere salvaguardar su voto deberá hacer constar en acta su oposición.

CAPITULO VIII:
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Artículo 20º) ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: a) Conocer y resolver todo problema relacionado con la dirección de la Federación a fin de dar cumplimiento a los fines de la misma con todas las atribuciones necesarias a tal fin; b) Constituir las Comisiones internas que juzgue necesario, sean ellas permanentes o transitorias, establecer sus atribuciones y designar sus miembros; c) Nombrar los empleados para las tareas administrativas y técnicas de la Federación, fijarles su retribución y determinarles sus obligaciones, sancionarles o despedirles; d) Contratar técnicos para estudio de determinados problemas vinculados a los fines de la Federación, fijar el término de duración a los contratos y establecer su retribución; e) Otorgar los poderes generales o especiales que fueren necesarios con las facultades que estime pertinentes; f ) Confeccionar anualmente el presupuesto de gastos y recursos, g) Convocar a las Asambleas Generales Extraordinarias; h) Anualmente someter a la consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de recursos y gastos, y; i) Resolver acerca del ingreso de las Asociaciones;

j) Realizar todos los actos conducentes al cuidado de los intereses societarios que no estén específicamente previstos en éste Artículo y que no sean atribuciones expresas de la Asamblea de Asociados, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se realice; k) Sancionar los reglamentos internos para el mejor desenvolvimiento de la Federación, dentro del marco del presente Estatuto; l) Establecer el monto y periodicidad en la obligación del pago de las cuotas sociales y demás contribuciones que procedieren, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea que se realice.

Artículo 21º) ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente ejerce la representación legal de la Federación, con la facultad de: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto; b) Ejecutar las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales; c) Realizar los actos conducentes para la convocatoria de la Comisión Directiva y de las Asambleas, cuando proceda; d) Presidir las sesiones de la comisión Directiva y de las Asambleas Generales; e) Dirigir los debates y las discusiones tanto en el seno de la Comisión Directiva como en las Asambleas; f) Suscribir con el Secretario las Actas y firmar los documentos y comunicaciones de trámites y resoluciones; g) Decidir con su voto el empate en las votaciones; h) Representar a la Federación en toda clase de asuntos judiciales en cualquier calidad procesal, otorgando los poderes necesarios a nombre de los mandatarios que acuerde la Comisión Directiva; i) Transar las cuestiones judiciales con acuerdo con la mesa directiva; j) Suscribir juntamente con el Secretario todos los contratos que celebre la Federación, y; k) Suscribir con el Tesorero, en forma conjunta, todos los documentos bancarios que haya menester.

Artículo 22º) ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE: EL VICE-PRESIDENTE sustituirá al Presidente en caso de ausencia o vacancia y, ejercerá las mismas atribuciones de aquel durante el tiempo que dure la vacancia.

Artículo 23º) ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Es de competencia del Secretario de la Comisión Directiva: a) Redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y asentarlas en los Libros correspondientes; b) Confeccionar las memorias, las convocatorias y todas las correspondencias de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Presidente, los documentos estipulados en el artículo 21º, y; d) atender todos los asuntos relativos al cargo.

Artículo 24º) ATRIBUCIONES DEL PRO SECRETARIO: EL PRO SECRETARIO sustituirá al Secretario en caso de ausencia o vacancia y, ejercerá las mismas atribuciones de aquel durante el tiempo que dure la vacancia.

Artículo 25º) ATRIBUCIONES DEL TESORERO. El tesorero de la Comisión Directiva tiene las siguientes funciones: a) Vigilar los procedimientos administrativos, los registros contables, las gestiones para la obtención de recursos y el cobro de haberes de la Federación, además, controlar los gastos e inversiones; b) Intervenir en la confección del inventario, balances, cuadro de resultados, avalando la veracidad de las mismas; c) Intervenir en todos los asuntos relacionados con el movimiento económico y financiero de la Federación, y; d) Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos bancarios y otros referentes a la cuenta corriente o depósitos de la FEDERACION

Artículo 26º) ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO: EL PRO TESORERO sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o vacancia y, ejercerá las mismas atribuciones de aquel durante el tiempo que dure la vacancia.

ART. Nº 27º) ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. Los Vocales tienen la misma responsabilidad e importancia de los demás miembros de la Comisión Directiva y reemplazarán a éstos en caso de renuncia o imposibilidad de continuar en sus cargos, por votación secreta.

CAPITULO IX:
DE LA SINDICATURA

Artículo 28º) SINDICO: La fiscalización de la Federación estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, quienes serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, entre los representantes o no de la entidades asociadas.

MANDATO: Los síndicos son electos por idéntico periodo que la Comisión Directiva

CAPITULO X:
DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 29º) REFORMA DE ESTATUTOS: ES facultad de la Asamblea General Extraordinaria, considerar y resolver las modificaciones de este Estatuto.

El presidente de la Comisión Directiva debe remitir a los miembros de la Asamblea el proyecto de modificación con quince días de anticipación.

Artículo 30º) DISOLUCIÓN. Es facultad de la Asamblea General Extraordinaria considerar y resolver la disolución de la Federación y el destino de los bienes remanentes, mediante Acta de disolución, protocolizada ante Escribano Público. Las causales de disolución son las establecidas en el Código Civil.

DOCUMENTACION: La Comisión Directiva o en su defecto el Síndico deberá presentar ante la Asamblea los siguientes documentos: a) inventario; b) Balance General; c) informes y análisis y recomendaciones financieras; d) documentos y archivo general. Todos estos documentos deberán integrarse al Acta de Disolución

Artículo 31º) COMITÉ DE LIQUIDACION: La Asamblea General Extraordinaria conformará un Comité de Liquidación compuesto de tres miembros, quienes serán los representantes legales durante el proceso de liquidación. Los documentos administrativos utilizados, deberán contener necesariamente la firma de todos los liquidadores.

FACULTADES Y OBLIGACIONES: a) Publicar la disolución por medios idóneos durante tres días; b) convocar a los acreedores; resguardar los documentos necesarios ante las autoridades respectivas; e) vender el patrimonio social en subasta pública, remate o licitación; f) pagar los pasivos, y; firmar los documentos de transferencia.

Artículo 32º) DESTINO DE LOS BIENES: El Comité de liquidación deberá transferir por Escritura Pública los bienes remanentes al dominio de la Persona Jurídica sin fines de lucro determinada por la Asamblea de Disolución. La transferencia deberá materializarse dentro del plazo de sesenta días de la fecha de aprobación de los trámites de liquidación por la autoridad jurisdiccional competente.

APROBACIÓN Y CONSTITUCIÓN: En virtud de la Asamblea General Extraordinaria correspondiente al Acta N° 68 quedan designados el señor Presidente Luis Enrique Cubilla y el Secretario Ken Moriya, para firmar los documentos de registración ante Escribanía Pública de su elección.